El 2 de agosto empezaron a aplicarse las obligaciones de transparencia del reglamento europeo de IA. La Comisión Europea lo resumió así: los chatbots y demás sistemas interactivos tienen que decirle a la persona que está tratando con una IA y no con un humano, los deepfakes tienen que ir etiquetados y el contenido generado debe llevar marcas legibles por máquina.

El texto no es nuevo. Lo nuevo es que la Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales ya lo están aplicando, y que la Comisión publicó una primera lista de más de 180 organizaciones firmantes del código de buenas prácticas sobre el asunto.

Por qué esto llega hasta Bogotá

La pregunta que casi nadie hace es la del alcance, y la responde el artículo 2. No mira dónde está constituida la empresa: incluye a proveedores y responsables del despliegue “establecidos o ubicados en un tercer país, cuando la salida producida por el sistema de IA se utiliza en la Unión”.

Con un caso concreto: un centro de contacto en Medellín atiende con un agente a los clientes de una compañía en España. La empresa es colombiana, el servidor puede estar donde sea, y la salida se usa en la Unión. Lo que decide es dónde aterriza la respuesta, no dónde está la nómina.

Cuándo alcanza el reglamento europeo de IA a una empresa colombiana, y cuál es el tope de la sanción Dos paneles. En el primero, la misma empresa colombiana con el mismo agente conversacional da dos resultados distintos según el artículo 2 del reglamento europeo de IA: si la persona atendida está en la Unión Europea, la salida se usa en la Unión y el reglamento aplica, con el deber de avisar que se habla con una IA que fija el artículo 50; si la persona atendida está en Colombia, el reglamento no aplica por esa vía. En el segundo panel, el tope de la sanción del artículo 99 por incumplir las obligaciones de transparencia: para una empresa grande es la cifra mayor entre 15 millones de euros y el 3 por ciento de la facturación mundial anual, y para una pyme o una startup el mismo artículo aplica la menor de las dos.

1. ¿Dónde se usa la salida del agente? (artículo 2)

Empresa en Colombia agente conversacional Atiende a una persona en la Unión Europea Atiende a una persona en Colombia El reglamento aplica Hay que avisar que se habla con una IA, en la primera interacción (artículo 50) No aplica por esta vía Rigen las normas colombianas

2. Tope de la sanción por transparencia (artículo 99)

Empresa grande 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual la cifra MAYOR de las dos Pyme o startup 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual la cifra MENOR de las dos

Artículos 2, 50 y 99 del Reglamento (UE) 2024/1689. Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026, según el anuncio de la Comisión Europea. El aviso puede omitirse si resulta evidente para una persona razonablemente informada.

Arriba, el criterio de alcance del artículo 2 del reglamento europeo de IA. Abajo, los dos topes de sanción del artículo 99, que se invierten según el tamaño de la empresa.

El número que casi todos leen al revés

Los titulares repiten la cifra de sanción: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual, “la que sea mayor”. Es el artículo 99 y es correcto para una empresa grande.

Para una pyme o una startup, el mismo artículo invierte la regla: se aplica la que sea menor. Para una compañía colombiana de tamaño medio eso no es un matiz, es la diferencia entre una cifra inalcanzable y un porcentaje de su facturación. Conviene saber cuál de las dos frases le aplica.

Y en Colombia, mientras tanto

No hay ley de IA vigente. Pero una empresa de call center ya le preguntó a la Superintendencia de Industria y Comercio si existía alguna norma aplicable a generar llamadas con inteligencia artificial en lugar de personal humano.

La respuesta, en el concepto 25-86338 de abril de 2025: aunque “la inteligencia artificial no ha sido regulada propiamente en Colombia”, el derecho del consumidor a obtener información completa, veraz, transparente y comprensible (Ley 1480 de 2011, artículo 5) ya tiene amplias implicaciones, y los productos que usan IA “tienen una alta exigencia sobre la información que se debe suministrar a los usuarios”. La SIC advierte que sus conceptos no obligan, pero anticipan desde dónde va a leer el asunto.

Qué mirar esta semana

Tres preguntas. Si alguna salida de sus agentes termina usándose en la Unión Europea. Si el aviso de que se habla con una IA aparece en la primera interacción y de forma distinguible, como pide el artículo 50. Y si puede demostrarlo, porque en datos personales la Circular 002 de 2024 de la SIC ya exige responsabilidad demostrada.

Escribimos esto desde una casa que opera agentes conversacionales en producción para clientes reales (casos). La conclusión es la misma que con la Ley 2300 de cobranza: una obligación así se sostiene en cómo está construido el agente, no en cómo está redactada su instrucción. Es lo que gobernamos proyecto por proyecto en el AI Development OS.