El 20 de septiembre MinTIC volvió a explicar cómo inscribirse en el Registro de Números Excluidos. La nota, como casi toda la cobertura, está escrita para quien recibe las llamadas. Del otro lado del teléfono hay una empresa que tiene que consultar una base de datos antes de que su agente escriba, y ahí el detalle importa.

No es una lista de “no llamar”

La CRC lo dice sin rodeos: los productores o proveedores de bienes y servicios “están obligados a consultar el RNE para evitar contactar a los consumidores que se encuentren registrados en él”.

Lo que no se cuenta es cómo está armado. El ciudadano no se apunta a una lista y ya: se inscribe indicando los canales que sí quiere autorizar y los que no, entre llamadas telefónicas, SMS, mensajería por aplicaciones o web y correo electrónico.

Eso no es un sí o un no por persona. Es una matriz de número por canal, y el mismo consumidor puede haber cerrado el SMS y dejado abierta la llamada. Un sistema que guarda “no contactar” como una casilla única no puede cumplirlo, ni queriendo.

Lo que decide qué regla te aplica es cómo clasificaste el mensaje

La Ley 2300 de 2023 no trata todo contacto igual. El artículo 5 es el de los mensajes comerciales o publicitarios, y es el que ordena montar el registro. La cobranza vive en los artículos 2 a 4, con horarios y frecuencia propios. Y el artículo 8 deja fuera los avisos de servicio: la confirmación de una operación monetaria o la alerta de una transacción fraudulenta no son publicidad.

La CRC tuvo que aclararlo cuando llegaron quejas de usuarios que dejaron de recibir sus notificaciones bancarias: esos mensajes “no deben verse afectados por esta inscripción, dado que no se clasifican como contenido publicitario”.

De ahí sale la consecuencia que la cobertura no cuenta: una inscripción en el RNE no apaga tu gestión de cobranza, y tampoco te cubre si la campaña sale igual. La regla que aplica depende del propósito del mensaje, y ese propósito se decide antes de redactarlo. Un agente que improvisa la clasificación está eligiendo, sin saberlo, qué artículo de la ley responde.

Cinco días hábiles, que además son una fecha de caducidad

La Resolución CRC 7356 de 2024 fija el dato operativo: cuando el usuario realiza la inscripción, quien envía tiene cinco días hábiles para dejar de enviarle ese tipo de mensajes.

Léelo al revés y es la vida útil de tu copia del registro. Una consulta hecha hace un mes no demuestra nada sobre quien se inscribió ayer, y quien responde ante la Superintendencia de Industria y Comercio es quien contactó, no quien le vendió la herramienta.

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